lunes, 16 de junio de 2008

Igualdad de género "Escuela Virtual de Igualdad"


Desde el año 2007 el Instituto de la Mujer puso en marcha la Escuela Virtual de Igualdad. Un espacio de formación en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, que contó con una gran acogida, superando todas sus previsiones.
http://www.escuelavirtualigualdad.es/

El año pasado solicité inscribirme en el curso, pero no fue fácil, porque se agotaron pronto las plazas, no obstante hice la solicitud y en este mes de junio, he tenido la suerte de formar parte de aquella convocatoria para realizarlo ahora. El material del curso es muy instructivo e interesante, lo recomiendo encarecidamente.
La gran demanda que tiene además de ser un aval, como muy bien se dice desde la página del Ministerio de Igualdad demuestra el cambio que socialmente se está produciendo favorablemente entorno al tema.

No obstante, a raíz de estar cursándolo, me he dado cuenta de lo mucho que queda por hacer para llegar a una igualdad real de oportunidades para hombre y mujeres. Y he querido contribuir de alguna manera a fomentar la concienciación e interés de todos nosotros por la igualdad, a través de este articulo, así como incluyendo en nuestro blog, en el apartado de direcciones web útiles, un apartado dedicado exclusivamente a este tema bajo la etiqueta “Igualdad de género”.

Espero que sea mi aportación, aunque un granito de arena, una ayuda en la lucha por la igualdad real, qué entre otras cosas conlleva el concienciar desde la educación, contra esa lacra social de la violencia de género.
Como padres creo necesario el que al menos consultéis, la Guía de Coeducación. Documento de Síntesis sobre la Educación para la Igualdad de oportunidades entre Mujeres y Hombres, editada por El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La podéis descargar aquí http://www.educarenigualdad.org/Upload/Doc_208_Guia_de_CoeducacionIM.pdf

A continuación quiero recoger en este post una parte de lo que se da en este interesante curso, pues me ha parecido fundamental el dar a conocer todos estos datos, que personalmente desconocía, y creo que además de aclaratorios, sobre todo desde el punto de vista educativo, pueden movernos a tratar de indagar más sobre el tema:

“Cuando hablamos de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, estamos haciendo referencia a la necesidad de garantizar el acceso de los miembros de una sociedad, mujeres y hombres, a los bienes que dentro de la misma se generan: económicos, materiales y no materiales, como la educación y otros bienes culturales. Por tanto, resulta imprescindible garantizar que mujeres y hombres puedan acceder y participar en las diferentes esferas (económica, política, participación social, de toma de decisiones) y actividades (educación, formación, empleo) sobre bases de igualdad (Palabras para la Igualdad. Biblioteca Básica Vecinal)”.

En el artículo 9.2. de la Constitución "Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social" hace referencia a la intervención de los poderes públicos para la corrección de las desigualdades en general, entre las que se incluyen las que existen entre hombres y mujeres en la sociedad.
Desde luego la necesidad de la intervención de los poderes públicos en este tema se hace patente si repasamos los diferentes Códigos Civiles y Penales que han estado vigentes a lo largo de nuestra historia, puesto que allí podemos encontrar algunos ejemplos claros de desigualdad, y nos explican el porque aún hoy las padecemos las mujeres :

Código Penal

· Los papeles considerados tradicionales en el ámbito sexual (hombre activo-mujer pasiva) se reflejan en los delitos hoy denominados contra la libertad sexual. El delito de violación era considerado como delito contra el honor (se protegía el honor de la familia ante el riesgo de un posible embarazo). Este cambio se produjo por Ley Orgánica 3/1989 de 21 de junio.

· La obligación exigida en el Código Penal que castigaba a la viuda que se casara antes de cumplirse los 301 días de la muerte del marido, ya que se presuponía que tenía que continuar respetando su memoria. Está obligación se recoge por primera vez en el Código Penal del año 1848, y por última vez en el de 1944.

· Delito de uxoricidio, por el que la muerte de la mujer por parte del marido, sorprendida en acto de adulterio, se castigaba con la pena de destierro, si las lesiones eran de otro tipo no se le imponía pena alguna. Ha estado vigente en el Código Penal hasta 1961.

Código Civil

· La mujer soltera se equiparaba al menor y no podía abandonar la casa sin el consentimiento paterno. Vigente hasta la reforma de 1981.
· La mujer casada seguía la condición de su marido en cuanto a su nacionalidad y vecindad civil. Suprimido por la Ley 11/1990 de 15 de octubre.
· El adulterio de la mujer constituía causa legítima de separación para el hombre en cualquier caso, sin embargo en el caso del marido solamente cuando existiera escándalo público o menosprecio para la mujer. Vigente hasta 1981.
· El matrimonio restringía la capacidad de obrar de las mujeres, ya que era el marido quien administraba el patrimonio conyugal, representaba a su mujer y era obligatorio su permiso para que ésta pudiera intervenir en el tráfico jurídico, aún con sus propios bienes. La total equiparación de hombres y mujeres no llega hasta 1981.
· La dote. Las mujeres debían comprar a los maridos, ya que éste era el que las mantenía y, por lo tanto, debía ser compensado. La dote era obligatoria salvo, en el caso de que no hubiese consentimiento familiar para el matrimonio. Vigente hasta la reforma de 1981.
Las cifras hablan
· El 98,43% de los permisos de maternidad son solicitados por mujeres. Datos del año 2007.Fuente: http://www.migualdad.es/mujer/mujeres/cifras/empleo/conciliacion_vida.htm

· En el curso 2005/2006 el 62,10% de personas que acceden a la educación de adultos son mujeres.Fuente: http://www.migualdad.es/mujer/mujeres/cifras/educacion/alumnado.htm

· En el año 2007, 71 mujeres murieron víctimas de violencia de género.Fuente: http://www.migualdad.es/mujer/mujeres/cifras/violencia/muertes_tablas.htm


En la Historia encontramos también el porqué de muchos comportamientos actuales:

Hablar de igualdad en el ámbito de la educación es hoy un principio considerado incuestionable pero no siempre fue así:Desde finales del S XVIII y principios del XIX en Europa se va imponiendo la idea de la importancia de la escolarización de la ciudadanía. Pero esta universalización de la educación excluía en un principio a las mujeres, su acceso a las escuelas fue algo posterior, minoritario y limitado a la educación básica, y desde luego, distinta a la de los niños.

Se establecía así una escuela separada de niñas y niños. La razones teorizadas entre otros por Rousseau se basaban en que el destino social de las mujeres, ser madres y esposas, era razón para una educación distinta a la de los hombres."toda educación de las mujeres debe de estar referida a los hombres. Agradarles, serles útiles, hacerse amar y honrar por ellos, criarles de pequeños y cuidarles cuando sean mayores, aconsejarles, consolarles, hacerles la vida agradable y dulce: éstos son los deberes de las mujeres de todos los tiempos y lo que ha de enseñárseles desde la infancia". Rousseau "El Emilio" (1762).

En España es a partir de 1858 con la Ley de Moyano, cuando queda establecido el primer sistema de educación nacional con la obligatoriedad de educación de las niñas y los niños de 6 a 9 años, pero la alfabetización de las niñas seguía siendo muy inferior a la de los niños y no será hasta los años de la II República cuando la matriculación de niñas y niños se nivele.Pero la educación en escuelas separadas persiste y la defensa de la escuela mixta se realiza desde las posturas más progresistas que chocan con la tradición de las escuelas católicas predominantes.
Existen experiencias de coeducación minoritarias como la de la Institución Libre de Enseñanza.http://www.fundacionginer.org/historia.htm

Tras la Guerra Civil y durante el régimen franquista la escuela mixta es prohibida en primaria y secundaria y la educación de las niñas sigue orientada a perpetuar su papel de madres y esposas, según la tradición católica dominante.

No será hasta la aprobación de la Ley de educación de 1970 cuando se elimine la prohibición de las escuelas mixtas y se establezca un mismo currículo de enseñanza en la EGB. Sin embargo, aunque el logro de la enseñanza mixta frente a la segregada supone una igualdad formal entre niñas y niños, un análisis en profundidad nos llevará a concluir que aún existen ciertas dificultades, no superadas, para el logro de la igualdad real en las aulas.

Para empezar a hablar de la igualdad en el ámbito de la Educación tenemos que comenzar entendiendo la importancia de la Educación.La importancia de la educación en el desarrollo intelectual, emocional y social de las personas es indiscutible. La educación es un derecho y, así viene recogido, por ejemplo, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de Naciones Unidas (1948) o en las Constituciones de los países de nuestro entorno, y, por supuesto, en la Constitución Española de 1978, que garantiza en su artículo 27 el derecho a la educación, como un derecho fundamental.

1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.

8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.

9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.

10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación (LOE) desarrolla el artículo 27 de la Constitución Española y apuesta por una educación no sexista basada en la coeducación y lo recoge como uno de los principales fines de nuestro sistema educativo: "La educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y en la igualdad de trato y no discriminación de las personas con discapacidad"Dentro de los distintos niveles educativos, se recoge objetivos relacionados con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres que, a continuación señalamos:
Educación Primaria
Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminación de personas con discapacidad.

Educación Secundaria
Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos. Rechazar los estereotipos que supongan discriminación entre hombres y mujeres.
Bachillerato
Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, analizar y valorar críticamente las desigualdades existentes e impulsar la igualdad real y la no discriminación de las personas con discapacidad.

Formación Profesional
Aprender por sí mismos y trabajar en equipo, así como formarse en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica de los mismos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. Fomentar la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres para acceder a una formación que permita todo tipo de opciones profesionales y el ejercicio de las mismas.

Educación de adultos
Prever y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales. Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, así como analizar y valorar críticamente las desigualdades entre ellos.
Fuente: http://www.mec.es/mecd/gabipren/documentos/A17158-17207.pdfLa Ley Orgánica 3/2007, de 15 de marzo, de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres se refiere al sistema educativo, señalando la importancia que tiene para la eliminación de las discriminaciones de género y la consolidación de una sociedad justa, donde mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades.


Después de esto, y muchas más cosas aprendidas en este curso, personalmente, creo más que necesario, e imprescindible la existencia de un Ministerio de la Igualdad. Animaros a inscribiros en este interesante curso.

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